FALLOS JUDICIALES - JURISPRUDENCIA -EN CONTRA DE LA DISCRIMINACION SINDICAL

FALLOS JUDICIALES

16 de noviembre de 2011
Infobae.com




La Corte Suprema, a favor de anular despidos 


El máximo tribunal del país rechazó un fallo que se negaba a calificar una acción como discriminatoria por indicios y sin pruebas. De esta manera le impuso a la empresa la carga de tener que probar que no fue así
La Corte Suprema, a favor de anular despidos

Al resolver en ese sentido la causa caratulada como "Pellicori, Liliana Silvia c/ Colegio de Abogados de la Capital Federal", el tribunal presidido por Ricardo Lorenzetti dejó sin efecto la sentencia dictada por la Sala 3 de la Cámara Nacionalde Apelaciones del Trabajo. Ésta había entendido que no debía anular el despido, porque la persona afectada no pudo demostrar que la decisión empresaria tenía como motivo una discriminación hacia su persona.
El fallo fue recibido con preocupación por los asesores de empresas, que advirtieron que se atenta contra la posibilidad de ejercer el derecho de la parte empleadora de disponer despidos sin causa, incluso pagando la debida indemnización legal.
"Resultará suficiente, para la parte que afirma dicho motivo [la discriminación por algún motivo] con la acreditación de hechos que, prima facie evaluados, resulten idóneos para inducir su existencia, caso en el cual corresponderá al demandado [...] la prueba de que éste tuvo como causa un motivo objetivo y razonable ajeno a la discriminación", señala el escrito firmado por cuatro de los jueces supremos, que le ordenaron a las instancias judiciales inferiores dictar un nuevo fallo según ese criterio.
Según explicó el abogado Álvaro Galli, del estudio Béccar Varela, la consecuencia de esa disposición es que si la empresa no logra demostrar que no hubo discriminación, queda anulado el despido. Un motivo por el cual debe reincorporarse al empleado, y además pagarle los salarios no abonados durante el período en el que estuvo despedido.
El letrado agregó que en la Justicia laboral hay en trámite muchas causas de este tipo, por lo general con la acusación de que la desvinculación se produjo a raíz de alguna actividad de tipo gremial realizada por el empleado. Galli también afirmó que suelen aparecer otras razones, como el parentesco con alguien que tiene un cargo sindical dentro de la empresa, o como cuestiones también de otra índole, según le explicó a un matutino porteño.
Por su parte para el abogado Juan José Etala, del estudio Salvat, Etala & Saraví, el fallo "facilita la ya de por sí intensa litigiosidad existente en la materia". Agrega que "lo que se propone es que el empleador produzca una prueba negativa de que el despido no fue por motivos discriminatorios, lo cual sería demostrando que hubo justa causa de despido cuando en realidad se produjo sin justa causa. Algo que está permitido por el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo, y por el artículo 14 de la Constitución Nacional". Justamente, los juicios por este tema aparecen en despidos en los cuales las empresas no alegaron razones.


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FALLOS JUDICIALES EN CONTRA DE LA DISCRIMINACION SINDICAL


JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2011


FALLOS JUDICIALES EN CONTRA DE LA DISCRIMINACION SINDICAL



     La Corte Suprema de Justica Falló contra la discriminación Sindical 


      En el día de hoy la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) falló a favor de nuestro compañero

Delegado General, Maxi Arecco, ratificando los fallos precedentes del Juzgado Laboral Nº 37 y de la CNAT Sala V que habían resuelto que el despido fue discriminatorio y que correspondía la reincorporación de Maxi Arecco.


Además ordeno la reincorporación Maxi Arecco .....

En el día de hoy la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) falló a favor de nuestro compañero Delegado General, Maxi Arecco, ratificando los fallos precedentes del Juzgado Laboral Nº 37 y de la CNAT Sala V que habían resuelto que el despido fue discriminatorio y que correspondía la reincorporación de Maxi Arecco.
Maxi fue despedido, el 15 de Abril de 2005, siendo candidato a delegado de la Casa Central de Praxair Argentina, donde nunca antes había existido Comisión Interna.
Desde el momento del despido realizamos distintas medidas de fuerza al interior del establecimiento, distintas movilizaciones en la puerta del mismo e iniciamos las acciones legales reclamando la reincorporación del compañero discriminado.
Al interior de la fábrica, aunque la empresa no lo dejaba entrar a trabajar, sus compañeros/as lo elegimos Delegado en las elecciones de Mayo 2005 y de Febrero 2007.
El 1 de Octubre de 2007 Maxi Arecco fue reincorporado a Praxair como Delegado General de la fábrica. Luego de esto, sus compañeros lo volvimos a elegir Delegado General en las elecciones del 2008, 2009, 2010 y 2011.
En los 30 meses que Maxi Arecco estuvo en la calle pidieron el cese de la actitud antisindical y discriminatoria de Praxair y la reincorporación Sindicatos, Comisiones Internas, Organizaciones de Derechos Humanos, Diputados sumando miles de firmas a favor de la reincorporación.
Sin embargo, a pesar de la reincorporación del Delegado General Maxi Arecco, Praxair llevo el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), demostrando que su único interés era sacar a Maxi de la fabrica.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en el día de hoy, como dijimos previamente, ratifico los fallos precedentes.
En esta fecha queremos agradecer y saludar a todos los trabajadores, sindicatos, abogados, organismos de DDHH, diputados y legisladores que nos acompañaron a lo largo de estos años en donde se logro consolidar la Comisión Interna en la Casa Central de Praxair donde nunca antes había existido organización gremial.

Buenos Aires, 30 de junio de 2011

Comisión Interna Praxair Argentina (Casa Central)
Adjuntamos información sobre como se dieron los hechos y distintos articulos periodisticos que aparecieron en distintos momentos sobre el caso discriminatorio y nuestra organización sindical en el lugar de trabajo:
Como se dieron los hechos
El 15 de Abril de 2005 la química Praxair Argentina SRL hizo retirar de su puesto de trabajo al candidato a delegado Maximiliano Arecco. Praxair dijo que era un despido por reestructuración, pero claramente, como determinó el INADI y la Justicia Laboral, el despido fue una acción de atropello antisindical y discriminatorio por parte de la empresa, con la clara intención de no tener delegados y representación sindical en su casa central.

¿Qué es Praxair Argentina SRL?
Praxair es una empresa estadounidense que se dedica a la producción y comercialización de gases medicinales e industriales. El día 19 de Julio de 2005 apareció su nombre, en todos los diarios y noticieros del país, debido a que el gobierno nacional la multó, por 27 millones de pesos, por realizar prácticas desleales y anticompetitivas, que perjudicaron a los Hospitales Públicos y al Estado. Como descubrió Defensa de la Competencia Praxair vendía, a los Hospitales Públicos y al Estado, Gases Medicinales con un sobreprecio del 500%. (Ver diarios Clarín, La Nación, Pagina 12, etc. del 19-07-05)

La representación sindical en Praxair
En Praxair Casa Central (Pacheco), como en la mayoría de las sucursales de la empresa, nunca hubo Comisión Interna y permanentemente se amenazaba a los trabajadores para que no se afilien al Sindicato. A pesar de las amenazas, a principios de 2005, un grupo importante de trabajadores, encabezados por Maximiliano Arecco, decidimos afiliarnos al Sindicato de Químicos y Petroquímicos.
Previamente, durante varias semanas, discutimos quienes podían ser los representantes gremiales, decidiendo que Maximiliano Arecco sea uno de ellos.
El 11 de Abril, realizamos una elección "casera" y se confeccionó un acta (firmada por los que nos afiliabamos al Sindicato), con los datos de los candidatos elegidos (entre los que estaba Arecco).
Esta acta de la elección "casera", junto con las planillas de afiliación, se entregaron en el Sindicato. El Sindicato oficializo la Lista Nº 1 el 13 de Abril, envió la comunicación al Ministerio de Trabajo que por primera vez en Praxair se iban a realizar elecciones a Comisión Interna y el 15 de Abril envió a Praxair la Carta Documento indicando la realización de la elección interna de delegados y quiénes eran los candidatos entre los cuales estaba Arecco.
Ese mismo día, 15 de Abril, Praxair hizo retirar de la fábrica a Arecco diciendo que estaba despedido.

La pelea por la reincorporación
Desde el momento que la empresa hizo retirar de su puesto de trabajo a Maximiliano Arecco los trabajadores de Praxair realizamos al interior de la fábrica distintas medidas de fuerza pidiendo que reincorporen al compañero delegado electo.
Asimismo en las dos elecciones a Comisión Interna que se realizaron en Praxair, en el 2005 y 2007, elegimos a Arecco como Delegado (en esta última Delegado General), a pesar de que Praxair no lo dejaba entrar a la fábrica.
En distintas oportunidades marchamos con el Sindicato de Químicos y Petroquímicos (Capital Federal y Zonas Adyacentes) y cientos de Delegados y Congresales a la puerta de la fábrica.
A su vez Confederaciones, Federaciones, Sindicatos, Cuerpos de Delegados, Comisiones Internas, Organismos de Derechos Humanos, Organismos de Abogados, Diputados Nacionales y Provinciales, Personalidades Políticas y Sociales, etc. , pidieron por escrito a la empresa la reincorporación de Maximiliano Arecco y el cese de la actitud antisindical y discriminatoria.
El 11 de Abril de 2006, el INADI (Instituto contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo) dictaminó que el intento de despido del compañero Arecco fue discriminatorio y que correspondía declarar la nulidad del despido y la reinstalación de Arecco en su puesto de trabajo.
El 23 de Junio de 2006, el Juzgado Nacional del Trabajo N°37, Jueza Silvia E. Pinto, declaró la "NULIDAD DEL DESPIDO DISPUESTO POR PRAXAIR ARG. SA, Y CONDENÁNDOLA A REINSTALAR AL ACTOR (ARECCO) DENTRO DEL QUINTO DÍA" (Expte. 10522/05 Sentencia Definitiva N°10991, Arecco c/praxair s/ sumarísimo)
El 26 de Diciembre de 2006, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo N° V, compuesta por los jueces Dr Zas, Dr Julio Simón y Dra García Margalejo, resolvió por mayoría ratificar la sentencia de primer instancia, y declarar nulo el despido de Arecco por discriminatorio.)
A partir de los fallos por la reincorporación en el interior de la fabrica retomamos las medidas de fuerza realizando un cese de actividades el 18 de mayo de 2007 con una movilización de más de 600 trabajadores en la puerta del establecimiento que se solidarizaron con nuestra pelea.
El 1ero de Octubre de 2007, nuestro compañero Delegado General Maxi Arecco fue reincorporado a su puesto de trabajo.
A pesar de la reincorporación Praxair realizo un reclamo en la Corte Suprema de Justicia demostrando que su único interés sigue siendo sacar a Maxi de la fábrica.

Delegados de Praxair Argentina SRL (Casa Central-Pacheco)

Fallo Juzgado Nacional de Trabajo Nº 37
Fallo Camara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala V
Dictamen Procurador General

MAYO DE 2011


BANDERA NACIONAL 

TIENE EL GUSTO DE PRESENTAR


EN ESTA CASA DE TERROR

HUELGA DE HAMBRE 

MANUEL SALGUERO

Huelga De Hambre Salguero



MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2011

JURISPRUDENCIA DE CASO DE DISCRIMINACION


Confirman fallo que ordenó indemnizar a trabajador por “discriminación salarial” 

LO DISPUSO LA CÁMARA DEL TRABAJO EN UNA CAUSA POR DESPIDO. SE TRATA DEL RECLAMO DE UN GERENTE QUE PERCIBÍA UN SUELDO MENOR AL DE OTROS EMPLEADOS DE SIMILAR JERARQUÍA. EXIGIÓ ADEMÁS REINTEGRAR EL COSTO DE UN CURSO REALIZADO EN UNA UNIVERSIDAD PRIVADA

La Sala VIII de la Cámara Nacional del Trabajo confirmó un fallo de primera instancia que había ordenado a una empresa indemnizar a un trabajador por su despido, monto que incluye una reparación por “discriminación salarial”.
En el caso, según la resolución de cámara, se trató de un gerente que percibía cifras inferiores a las que, en promedio, cobraba el resto de sus colegas de igual jerarquía y del mismo sector, “vale decir un subordinado injusta e inexplicablemente segregado con relación a la comunidad laboral específica”.
“Es razonable tener por acreditado que el despido directo del accionante constituyó una represalia por su  actividad constituida por persistentes reclamos por su discriminación salarial y la de sus compañeros por diversas cuestiones de índole laboral por lo que no cabe otra alternativa que desechar los agravios de la accionada”, añadió la sentencia.
En tanto, el tribunal –integrado por los jueces Luis Catardo y Víctor Pesino- consideró que la indemnización debía incorporar el costo de un curso de especialización realizado por el trabajador en una universidad privada y, en consecuencia, ordenó elevar el monto de la reparación fijada oportunamente.
El fallo indicó que la empresa, que abonó una beca y parte del monto total de la capacitación, debía asumir las sumas pagadas por el reclamante, ya que “no se acreditó ninguna causal que legitimara la decisión empresarial de cesantear al demandante, el cual, está demás decirlo, tampoco dimitió a su puesto”.
“Reconocida entonces por parte de la emplazada la existencia de una cláusula implícita consistente en la carga por parte del beneficiario del subsidio, de mantener su puesto de labor y no dar lugar a su despido, al haber cumplido éste con la misma, conforme lo que he venido exponiendo, no pueden caber dudas en que la empleadora deberá reembolsar al actor los pagos efectuados en tal sentido”, agregó.